La acción subrogatoria es un modo de conservar la garantía patrimonial del acreedor,pudiéndo este ejercitar los derechos y acciones que dispone el deudor frente a un tercero y que este no ejercita. Siempre que esta inactividad sea en perjuicio de la futura satisfacción del crédito al acreedor.Se acude a esta acción si ...Ampliar
La acción rescisoria en el Artículo 1.290 CC tiene relación con el procedimiento monitorio, cuando el deudor ha realizado actuaciones fraudulentas para impedir el cobro de sus acreedores.Ampliar