¿Cuando procede el Proceso Monitorio?
El proceso monitorio podrá usarlo quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 €, cuando la deuda se acredite de una de las siguientes maneras:
Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, o alguna otra señal qu... Ampliar