REFORMA EN LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO (LEY 13/2009 de 3 de Noviembre)
REFORMA EN LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO (LEY 13/2009 de 3 de Noviembre)
En relación con el Procedimiento Monitorio, debemos hacer referencia a la reciente reforma operada por la Ley 13/2009 de 3 de Noviembre, que contiene una importante y grata novedad, como es la posibilidad de acudir a éste proceso siempre y cuando la cantidad que se adeuda no supere los 250.000 euros, anteriormente eran 30.000 euros, y se trate de créditos documentados principalmente de la siguiente forma:
1.- Mediante documentos,
cualquiera que sea su
forma y clase o el soporte
físico en que se encuentren,
que aparezcan firmados
por el deudor o con su
sello, impronta o marca o
con cualquier otra señal,
física o electrónica, proveniente
del deudor.
2.- Mediante facturas,
albaranes de entrega, certificaciones,
telegramas, telefax
o cualesquiera otros
documentos que, aun unilateralmente
creados por el
abanico de opciones que nos
permite la Ley.
En el procedimiento monitorio, si bien el plazo que tiene el deudor para contestar se amplia a los 20 días y su contestación no se encuentra limitada a motivos tasados, todo ello se contrarresta con el hecho de poder reclamar documentos que no contengan la firma del deudor siempre que sean de los que habitualmente documenten los créditos
en el tráfico mercantil.
El procedimiento monitorio se ha convertido así en un procedimiento rápido y sencillo que permite a las empresas acudir a la vía judicial para reclamar todo tipo de derechos de crédito frente a los deudores, con independencia de la forma en que se encuentren documentadas, gracias al amplio