¿Qué es el Proceso Monitorio?
Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley. Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 250.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
Este procedimiento tiene como finalidad favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
Uno de los rasgo principal del proceso monitorio es su rapidez, lo logra conseguir resultados positivos en muchísimas ocasiones a las pocas semanas de su presentación.
Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros por encima de tal límite no se puede acudir a este proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario.
El procedimiento monitorio es un proceso novedoso en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales y que por ello puede ser instruido de forma sencilla.