¿Puede el Deudor Oponerse al Procedimeinto Monitorio?
Si el Deudor presenta escrito de Oposición, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, es decir, el Juicio Verbal cuando la cuantía no supere los 6.000 euros o el Juicio Ordinario cuando exceda de dicha cantidad.
El escrito de Oposición habrá de ir firmado por Abogado y Procurador cuando la cantidad reclamada exceda de 901,52 euros. Con esto damos por finalizada la exposición general sobre las características, requisitos y efectos del Proceso Monitorio. A partir de aquí hemos de preguntarnos si sería posible acudir a este proceso por ejemplo, ante un supuesto de impago de deuda por la venta de un vehículo.
La respuesta es sí, siempre que efectivamente la deuda sea dineraria, documentada y vencida, es decir, que haya transcurrido el plazo estipulado para su pago sin que el deudor haya pagado, por las razones que sea, y finalmente que sea exigible.
A continuación vamos a exponer un caso práctico en el que el acreedor podrá acudir al Proceso Monitorio para reclamar la deuda.