• Procedimiento Monitorio Laboral

    Procedimiento monitorio laboral

    La nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social introduce un procedimiento especial para dotar de más celeridad a determinadas situaciones de conflicto. Este procedimiento, ya existente en la Jurisdicción Civil y que al igual que en dicho ámbito, recibe el nombre del monitorio, viene regulado en el artículo 101 de la LRJS.

    Para poder hacer uso de esta facultad ante empresarios por supuestos incumplientos de sus obligaciones jurídico-laborales, deben darse determinados requisitos:

    -Que el empresario no esté en situación de concurso.

    -Que la reclamación sea de una cantidad vencida, líquida y exigible.

    -Que sea de cantidad determinada, y derivada de la relación laboral.

    -Que no sea una reclamación de carácter colectivo.

    Una vez admitida a trámite, se dan 10 días de plazo al empresario para que pague o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, se ejecutará lo pedido contra sus bienes.

    Si Vd. se encuentra en una situación de impago con motivo de una relación laboral, y se cumplen los requisitos mencionados, puede beneficiarse de las ventajas del nuevo procedimiento monitorio.

    Si tiene cualquier duda a este respecto, puede consultar de forma gratuita en el formulario adjunto. 

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos