• Procedimiento Monitorio Comunidad de Propietarios

    Procedimiento Monitorio Comunidad de Propietarios

    El procedimiento monitorio es una facultad que concede la ley para reclamar deudas de una forma más ágil que mediante el procedimiento ordinario, siempre que se den determinados supuestos.

    Un sector donde tiene mucha utilidad este procedimiento es en relación a la reclamación de deudas en el seno de las comunidades de propietarios. Esto es debido al impago por parte de algunos propietarios de cualquiera de los gastos que se originan en relación a los diversos gastos que genera la vida en una comunidad vecinal (derramas, gastos de comunidad, etc…)

    A los requisitos generales establecidos por le Ley de Enjuiciamiento Civil para poder hacer una reclamación por el procedimiento monitorio, esto es, que sea una deuda dineraria, vencida y exigible, y que no exceda de 30.000 Euros, se unen los siguientes documentos que debemos adjuntar:

    -La resolución de la junta de propietarios donde se aprueba el importe de la deuda, con la acreditación de el nombramiento del Presidente o del Secretario de la comunidad, en su caso.

    -El documento acreditativo de que se ha reclamado la deuda a deudor.

    Si su comunidad es afectada por impagos de algún vecino, puede realizarnos cualquier consulta de forma gratuita en el formulario adjunto. 

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