• Momento en que se realiza la petición de medidas cautelares en el procedimiento monitorio

    El procedimiento montorio tiene dos partes: Una declarativa, que va desde la petición inicial de procedimiento monitorio, pasando por el requerimiento de pago emitido por el juez hasta que transcurren 20 días de plazo sin que este haya pagado o se haya opuesto, iniciándose despacho de ejecución de los bienes del deudor en el primero de los casos o iniciándose el juicio verbal u ordinario en el segundo de los casos. Es en la fase ejecutiva en la que se pueden solicitar medidas cautelares, y no en la declarativa, por ello, en la petición inicial de procedimiento monitorio no se pueden pedir medidas cautelares.

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