La acción rescisoria como remedio al acreedor cuando se carezca de otro cauce para la satisfacción de su crédito
La acción rescisoria en el seno del procedimiento monitorio tiene su fundamento en los Artículos del CódigoCivil que permiten rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte (Artículos 1.290 y sig. del CC).
La acción rescisoria concretamente se ejercita cuando se prevee que el deudor realiza cualquier actuación fraudulenta hacia los acreedores, en estos caso, no es necesario que la insolvencia del deudor sea absoluta, sino que es suficiente la existencia de una notable disminución patrimonial que impida al acreedor percibir su crédito o su reintegro.