Embargo preventivo de los bienes del deudor
Cuando el procedimiento monitorio se inicia con motivo de las deudas existentes en el seno de una comunidad de propietarios, el artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de los bienes que sean suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas, acordando el Tribunal en todo caso, el embargo preventivo de bienes sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía en la que se le hubiera embargado