• El procedimiento monitorio en su fase de ejecución

    El procedimiento monitorio puede concluir al dictar propio juzgado abre ejecución y dicta el embargo de los bienes del deudor. El acreedor lo que tiene que hacer es presentar un escrito señalando bienes del deudor o lugar donde estén para entrar a embargar. Si no dispone de datos, el acreedor tiene la posibilidad de presentar un escrito solicitando la investigación judicial del patrimonio del ejecutado señalando en cualquier dato que conozca para facilitar la investigación. Una vez recibido el Juzgado se dirigirá a las entidades, bancarias por ejemplo bancarias, tráfico.. También puede dirigirse al registro de la propiedad y pedir nota informativa de los bienes inscritos y adjuntarlo al escrito al juzgado.

     

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