¿Cuando procede el Proceso Monitorio?
El proceso monitorio podrá usarlo quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 €, cuando la deuda se acredite de una de las siguientes maneras:
Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, o alguna otra señal que le identifique.
Mediante facturas, albaranes, recibos, telegramas u otros documentos que, aunque sean creados por el acreedor, sean de los habitualmente usados en el tráfico mercantil o comercial para solicitar un pago entre las partes.
Cuando la deuda se credite mediante certificación de impago de cantidades debidas por cuotas de las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Como normal general será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.